Articulo 20 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 20. Valoración de concesiones y de otros bienes con valoración legal.
1. Las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, cualquiera que sea su duración, se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
2. A efectos de la valoración de las viviendas de protección pública o categorías administrativas asimiladas cuyo valor máximo de enajenación se encuentre tasado, la base imponible del impuesto no podrá ser superior al precio máximo que corresponda a dichas viviendas en aplicación de la legislación de viviendas de protección pública o categorías administrativas asimiladas.
3. Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez o de la jueza del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo en consecuencia comprobación de valores en las transmisiones de bienes y derechos.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022