Articulo 20 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico
Artículo 20. Comercio del libro y apoyo a las librerías
1. La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, potenciando el comercio del libro, dando respuesta a las exigencias de calidad que la sociedad demanda, y favoreciendo la proyección de sus profesionales.
2. La Comunidad de Madrid establecerá líneas de ayuda dirigidas a:
a) Promover la modernización tecnológica para la creación y renovación de su presencia en las redes, herramientas digitales, catálogos expositivos y de venta en línea.
b) Impulsar su conversión en espacios culturales y sociales.
c) Impulsar su presencia en la sociedad, en especial, en las ferias locales, y la formación de sus profesionales.
3. A través de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, y sin perjuicio de las actuaciones de promoción realizadas por las restantes, se prestará asistencia técnica a las actividades feriales y a otros eventos relacionados con el libro en los municipios de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se potenciará la presencia de la librería madrileña, de forma individual o a través de sus organismos de representación, en ferias, congresos y eventos nacionales e internacionales relevantes en el mundo del libro y la lectura.
4. Se fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas con la finalidad de intercambiar colaboraciones sobre hábitos lectores y programas culturales.