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Articulo 20 Ley derogada de Defensa de la competencia

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Artículo veinte.- Naturaleza jurídica y fines generales

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(DEROGADO)

1. El Tribunal de Defensa de la Competencia se configura como un Organismo autónomo, con personalidad jurídica pública diferenciada y autonomía de gestión en los términos establecidos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que, sin perjuicio de su adscripción administrativa, ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

2. Tiene como fin general el de preservar el funcionamiento competitivo de los mercados y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de resolución, informe y propuesta que la presente Ley le atribuye expresamente.

3. El Tribunal tiene su sede en la capital del Estado y su competencia, de acuerdo con la normativa sobre coordinación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, se extiende a todo el territorio español.

4. Para el desarrollo de sus fines, los recursos del Tribunal de Defensa de la Competencia estarán integrados por:

a) los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo; b) los ingresos propios que estén autorizados a obtener ; c) las dotaciones que puedan percibir a través de los Presupuestos Generales del Estado.

5. El Tribunal de Defensa de la Competencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo de Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales integrado en los Presupuestos Generales del Estado.

El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero será el establecido por la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 6/1997.

El control interno del Tribunal de Defensa de la Competencia se llevará a cabo por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo autónomo, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

6. El Tribunal de Defensa de la Competencia está adscrito al Ministerio de Economía el cual ejercerá el control de eficacia sobre su actividad y se regirá por lo dispuesto en esta Ley y su normativa de desarrollo y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

7. El personal al servicio del Tribunal de Defensa de la Competencia será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado y la contratación del Tribunal se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

Modificaciones