Articulo 20 Juventud de Murcia
Artículo 20. - Consumo.
Las políticas de consumo dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto proteger, defender, formar e informar a este colectivo en todos los aspectos relacionados con el consumo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Para ello las Consejerías competentes en materia de Consumo, Educación y Juventud de adoptarán, entre otras, las siguientes medidas.
- Promover campañas de sensibilización y educación, y desarrollar programas orientados a lograr hábitos de consumo responsables y saludables, que posibiliten su óptimo desarrollo personal y aumenten su compromiso solidario con la sociedad y el medio ambiente.
- Promover, en el uso de instrumentos de carácter internacional como el carné joven, el desarrollo de las ofertas de consumos culturales, deportivos, turísticos, etc.
- Elaborar acuerdos de colaboración entre Administraciones públicas y con entidades de consumidores para el asesoramiento a la población joven en temas de consumo.
- Desarrollo de programas específicos de educación en el consumo dirigidos a la población joven que potencien el conocimiento de sus derechos como consumidores y usuarios.