Articulo 20 Juventud de Galicia

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Artículo 20. De la Red Gallega de Información Juvenil

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1. La Red Gallega de Información Juvenil se configura como un servicio público, del cual es responsable el órgano directivo competente en materia de juventud, de carácter gratuito y de estructura territorial que articula y coordina las iniciativas promovidas tanto por organismos públicos como por entidades privadas sin ánimo de lucro. Tiene como objetivos prioritarios los siguientes:

a) Asegurar que las prestaciones de los servicios de información juvenil se desarrollen en condiciones de eficacia, calidad e igualdad.

b) Colaborar con otros organismos de naturaleza análoga de ámbito nacional, europeo e internacional.

c) Garantizar la difusión de la información juvenil de manera amplia y actualizada en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Favorecer la implantación de los mecanismos para que la información, orientación y asesoramiento a la juventud se base en los principios de la Carta Eryica, garantizando la igualdad, independencia, calidad y atención personal a la juventud, respetando la confidencialidad y el anonimato de la persona usuaria y posibilitando la igualdad de oportunidades.

e) Promover la máxima difusión de información a través de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente a través de internet y sus redes sociales.

f) Informar a la juventud de aquellas otras iniciativas culturales, educativas, laborales, deportivas y sanitarias ofertadas a toda la población, como principio de integración en la comunidad y abogando por los principios rectores de transversalidad y coordinación.

2. La Red Gallega de Información Juvenil canaliza toda la información para la juventud a través del Centro Coordinador de Información Juvenil, mediante los siguientes instrumentos:

a) Las oficinas locales de información juvenil.

b) Los puntos de información juvenil, promovidos tanto por los ayuntamientos como por entidades privadas, según se determine reglamentariamente.

c) Las oficinas de orientación y asesoramiento especializado en juventud.

d) La Red Gallega de Centros de Juventud. Espacio Joven.

e) Los corresponsales juveniles.

3. Las entidades que formen parte de la Red Gallega de Información Juvenil habrán de exhibir en sus dependencias el logotipo que se establezca reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para formar parte de esta Red Gallega de Información Juvenil, así como su funcionamiento.

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