Articulo 20 Juventud de C Valenciana -Derogada-
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Artículo 20. Funciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana

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1. Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, autonómicos, estatales e internacionales que no tengan carácter gubernamental.

2. Colaborar con la Generalitat en la elaboración de la política juvenil, emitiendo informes que serán preceptivos cuando se trate de disposiciones que tengan que ser aprobadas por el Consell de la Generalitat o Les Corts.

3. Elaborar, anualmente, un informe sobre las actuaciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, proponiendo, si procede, todas aquellas medidas que se consideren oportunas para la mejora de la calidad de la vida de los y las jóvenes.

4. Aquellas otras funciones que le puedan ser atribuidas al amparo de disposiciones legales y reglamentarias.