Articulo 20 Juventud de C León

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Artículo 20. Juventud y Medio Ambiente.

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1. Las actuaciones en Medio Ambiente que se dirijan a los jóvenes desde la Administración Autonómica se centrarán en su sensibilización, capacitación y formación para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida y la necesaria solidaridad intergeneracional.

2. En materia de Medio Ambiente, la Consejería competente ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, implementándolas con los siguientes aspectos:

a) Desarrollar actividades destinadas a jóvenes, que permitan el conocimiento y valoración del patrimonio natural como seña de identidad de esta Comunidad y fuente de relación de la población con su entorno.

b) Desarrollar actividades que contribuyan a lograr un uso sostenible de los recursos naturales y del paisaje a través de la participación consciente de los jóvenes en la gestión del medio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002