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Articulo 20 Junta Regional de Contratación Administrativa

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Artículo 20. Registro de empresas clasificadas.

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Se regula el Registro de Empresas Clasificadas en el que se inscribirán, de oficio, la correspondiente clasificación obtenida por las empresas.

Dicho Registro se llevará por la Junta Regional y en el mismo serán inscritos todos los empresarios que hayan sido clasificados por la misma. En la inscripción se expresará el contenido de la clasificación respectiva, así cuantas incidencias se produzcan durante su vigencia.

Dicha inscripción producirá los efectos descritos en la legislación estatal.