Articulo 20 Juegos y Apuestas

Articulo 20 Juegos y Apuestas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autorización, organización y desarrollo del juego mediante boletos, de las rifas, de las tómbolas y de las combinaciones aleatorias serán objeto de sus propios reglamentos.