Articulo 20 Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 20. Del personal que realiza su actividad en empresas de juego
1. Las personas que ocupen los cargos de administradores, gerentes y apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego no deberán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley.
2. Las personas empleadas que participen directamente en el desarrollo de los juegos de casino, y también sus cónyuges, ascendentes, descendientes y colaterales, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no podrán tener ninguna participación en la sociedad titular de la empresa de juego.
3. Las empresas de juego deberán suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas formación básica relativa a la regulación del juego, la prevención de los riesgos asociados al juego, las políticas de juego responsable, la identificación de conductas adictivas asociadas al juego y buenas prácticas de intervención ante situaciones de juego problemático o patológico.
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020