Articulo 20 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Comunicaciones establecido en virtud del artículo 118, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/1972. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.