Articulo 20 IRPF Álava

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Artículo 20. Opciones sobre acciones.

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1. En los supuestos de rendimientos del trabajo que se pongan de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones de la entidad en la que se presten servicios, de cualquiera del grupo de sociedades o de cualquier otra entidad con la que exista vinculación, se tendrán en cuenta las siguientes especificidades para la deter-minación del rendimiento íntegro del trabajo.

a) Sólo se considerará que el rendimiento tiene un período de gene-ración superior a dos o a cinco años, y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando el ejercicio del derecho de opción se efectúe transcurridos, respectivamente, más de dos o de cinco años desde su concesión si, además, no se conceden anualmente.

b) La cuantía del rendimiento sobre la que se aplicarán los porcentajes de integración a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, no podrá superar el importe que resulte de multi-plicar la cantidad que reglamentariamente se determine por el número de años de generación del rendimiento.

2. El importe del límite a que se refiere el apartado anterior se duplicará cuando las entregas de opciones sobre acciones cumplan los siguientes requisitos:

a) Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante 3 años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

b) La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013