Articulo 20 Inventario y ...Deportivos

Articulo 20 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 20. Contenido.

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El Plan Director contendrá:

a) El análisis y diagnóstico de las instalaciones y equipamientos deportivos, públicos y privados, de uso colectivo existentes en Andalucía, incluyendo en su planeamiento de desarrollo, su localización, tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento.

b) Los objetivos a conseguir en cuanto a la dotación de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad pública durante la vigencia del Plan.

c) Las determinaciones básicas para la elaboración de los planes locales de instalaciones deportivas.

d) La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en zonas deportivas y en áreas deportivas, que constituirán los ámbitos territoriales de gestión y planificación de la red básica y complementaria de instalaciones deportivas, respectivamente.

e) La definición de los distintos tipos de instalaciones y equipamientos deportivos, determinando los que forman parte de la red básica, complementaria y especial, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19.

f) La previsión de instalaciones y equipamientos públicos que sean necesarias para la consecución de los objetivos previstos, indicando la zona o área deportiva en que se localizará, su tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento.

g) Las previsiones exigidas a los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio por el artículo 48.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.

h) Las medidas que garanticen el respeto al medio ambiente.

i) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como para la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones.

j) Aquellos otros pronunciamientos y determinaciones que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del Plan Director o vengan exigidos por este decreto.