Articulo 20 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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»Artículo 20. Informe de control.
Vigente
1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:
a) La intervención y la o las acciones controladas.
b) El resultado del control.
2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un informe de control indicando:
a) Las personas presentes.
b) Si la visita fue anunciada a la persona beneficiaria, y, de haberlo sido, la antelación con que fue anunciada.
c) Los importes que abarca el control.
Modificaciones
- Modificación realizada (20 (se deroga)) por Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
(BOE de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 26-10-2022 en vigor desde 02-01-2023