Articulo 20 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Articulo 20 Intervención ... de la PAC

Articulo 20 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 20. Informe de control.

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1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:

a) La intervención y la o las acciones controladas.

b) El resultado del control.

2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un informe de control indicando:

a) Las personas presentes.

b) Si la visita fue anunciada a la persona beneficiaria, y, de haberlo sido, la antelación con que fue anunciada.

c) Los importes que abarca el control.

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