Articulo 20 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones
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»Artículo 20. Grupo de coordinación
Vigente
Se creará un grupo de coordinación de los organismos notificados con arreglo al artículo 19, apartado 1 («el grupo de coordinación»), que actuará como grupo de trabajo del Comité de Telepeaje a que se refiere el artículo 31, apartado 1, de acuerdo con el reglamento interno de dicho Comité.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019