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Articulo 20 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 20. Componentes de interoperabilidad.

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1. Cuando se cree un nuevo sistema de telepeaje de carretera el perceptor de peaje designado responsable del sistema determinará y publicará en la declaración de dominio del SET la planificación detallada del proceso de evaluación de la conformidad con las especificaciones y del proceso de evaluación de la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad, que permita la acreditación de los proveedores del SET interesados al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema.

De igual manera, cuando se modifique sustancialmente un sistema de telepeaje de carretera, el perceptor de peaje responsable del sistema determinará y publicará en la declaración de dominio del SET, además de los elementos a que se refiere el párrafo anterior, la planificación detallada de la reevaluación de la conformidad con las especificaciones y de la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad de los proveedores del SET ya acreditados para el sistema antes de la modificación sustancial.

Esta planificación permitirá que se reacrediten los proveedores del SET en cuestión al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del sistema modificado, estando los perceptores de peaje obligados a respetar dicha planificación.

2. Cada perceptor de peaje responsable de un dominio del SET en el territorio de dichos Estados miembros deberá crear un entorno experimental en el que el proveedor del SET o sus representantes autorizados puedan verificar que su EIB es idóneo para su uso en el dominio del SET del perceptor de peaje y obtener una certificación de que se han completado con éxito los respectivos ensayos.

Sin perjuicio de lo anterior, los perceptores de peaje podrán crear un entorno experimental único para más de un dominio del SET debiendo, en este caso, permitir a un representante autorizado verificar la idoneidad para su uso de un tipo de EIB en nombre de más de un proveedor del SET.

Los perceptores de peaje podrán exigir a los proveedores del SET o sus representantes autorizados que sufraguen los costes de las respectivas pruebas.

3. Ni las administraciones públicas, ni los perceptores de peaje del SET podrán prohibir, restringir o dificultar la comercialización de componentes de interoperabilidad para su utilización en el SET cuando lleven la marca «CE»; ya sea una declaración de conformidad con las especificaciones o una declaración de idoneidad para su uso, o ambas.

En particular, no exigirán verificaciones que ya se hayan efectuado en el marco del procedimiento de comprobación de la conformidad con las especificaciones o de la idoneidad para su uso, o de ambos procedimientos.