Articulo 20 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general
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Articulo 20 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

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Artículo 20. Inventario de la infraestructura.

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El administrador de infraestructuras ferroviarias publicará y actualizará, conforme se produzcan modificaciones, un inventario de la infraestructura de la red que administre. Este inventario contendrá, para cada subsistema o parte del subsistema de que se trate, las características principales (por ejemplo, los parámetros fundamentales) y su conformidad con las características prescritas por las ETI aplicables.

Por resolución del Director General de Infraestructuras Ferroviarias se establecerá el contenido y las directrices para la elaboración y mantenimiento del citado inventario, así como los protocolos y frecuencias de comunicación de los datos a dicho centro directivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2010 en vigor desde 07-11-2010