Articulo 20 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 20. Relaciones con las Cortes de Aragón.

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1. La Agencia de Integridad y Ética Públicas se relaciona con el Parlamento aragonés mediante la Comisión parlamentaria que se establezca, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara.

2. Corresponde a la Comisión parlamentaria correspondiente ejercer el control de la actuación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas y valorar los requisitos exigidos a los candidatos y miembros de la Agencia antes de ser elegidos por el Pleno de la Cámara, y también las otras funciones establecidas por el Reglamento de las Cortes de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017