Articulo 20 Integral de m...erritorial

Articulo 20 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 20. Acceso a los servicios de justicia próxima

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1. La Generalitat garantizará el acceso de la ciudadanía a la justicia, tanto desde el punto de vista de sus derechos, como de su ejercicio. Para ello reducirá la brecha digital incorporando los Juzgados de Paz a la red del sistema de gestión procesal de la jurisdicción, y la brecha territorial acercando los servicios públicos de justicia a la ciudadanía, con independencia del lugar en el que se habite.

2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de justicia, realizará las siguientes actuaciones:

a) Garantizar que los Juzgados de Paz cuenten con todos los servicios de atención a la ciudadanía que permite la normativa vigente, transformándolos en modernas oficinas judiciales tecnológicamente avanzadas.

b) Impulsar los servicios de orientación jurídica de proximidad a fin de que la información, orientación y asesoramiento jurídico llegue a la ciudadanía de los municipios con menor población o físicamente alejados (a otros núcleos de población más allá de las cabeceras de los partidos judiciales).

c) Impulsar los servicios de mediación de proximidad a fin de potenciar los medios alternativos de resolución de controversias.

d) Acercar a las víctimas del delito a los servicios de asistencia integral, coordinada y especializada, que se prestan en la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas el Delito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023