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Articulo 20 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 20. Medios y período de prueba.

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1. La Administración podrá acordar la apertura de un período de prueba por un plazo de treinta días, a fin de que pueda practicarse una visita de campo dentro de ese plazo y plasmar su resultado dentro del informe técnico del servicio o departamento con competencias en materia forestal.

2. La visita de campo se realiza al objeto de constatar, por un lado, que la información contenida en el instrumento de ordenación forestal es acorde con la realidad del monte, que no hay perturbaciones o limitaciones importantes ni zonas de urgente regeneración no identificadas en las que esté comprometida la persistencia de las masas forestales y, por otro lado, para verificar la viabilidad técnica de las actuaciones propuestas en el documento. Su valoración constituye uno de los fundamentos básicos de la decisión que se adopte en el procedimiento sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, que será motivada en base a la misma.

3. La notificación de la apertura del periodo de prueba se realizará en los términos especificados en el artículo 78 de la citada Ley 39/2015, consignando el lugar, fecha y hora en que se realizará la visita de campo, con la advertencia de que la persona interesada puede nombrar personal técnico para que le asista.