Articulo 20 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 20. Revisión de oficio.
Vigente
Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado organismo, sin perjuicio de que la incoación o iniciación de los expedientes corresponda al órgano del Instituto autor del acto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008