Articulo 20 Instituciones Locales
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»Artículo 20.- Delegación y transferencia de competencias.
Vigente
1.- Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los órganos forales de los territorios históricos podrán transferir o delegar sus propias competencias en los municipios o entidades locales.
2.- Mediante la transferencia y delegación de competencias se podrá hacer efectivo el principio de diferenciación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016