Articulo 20 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 20. Autoridades competentes de los Estados miembros

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1. A efectos del artículo 11, cada Estado miembro designará a una o varias autoridades competentes encargadas de expedir el certificado a que se refiere el artículo 11, apartado 3.

2. A efectos del artículo 12, cada Estado miembro designará a una autoridad competente encargada de coordinar el proceso de verificación de las declaraciones de apoyo y de expedir los certificados a que se refiere el artículo 12, apartado 5.

3. A más tardar el 1 de enero de 2020, los Estados miembros comunicarán los nombres y direcciones de las autoridades designadas con arreglo a los apartados 1 y 2 a la Comisión. Informarán a la Comisión de toda actualización de dicha información.

La Comisión publicará en el registro los nombres y direcciones de las autoridades designadas con arreglo a los apartados 1 y 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019