Articulo 20 Ingreso, prom...icía Local

Articulo 20 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 20. Régimen aplicable.

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El sistema de acceso de promoción interna, se aplicará exclusivamente a los funcionarios de un mismo Cuerpo de la Policía Local y consiste en el acceso a una determinada categoría desde la inmediatamente inferior, empleando el procedimiento de selección de concurso-oposición; si bien, para el acceso a la categoría de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso.