Articulo 20 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 20. Determinación de la situación jurídica de las parcelas.

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1. Con el fin de que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación lleve a cabo los trabajos e investigaciones necesarias para determinar la situación jurídica del dominio de las parcelas comprendidas en el perímetro de la zona a concentrar, los participantes en la concentración parcelaria estarán obligados a presentar, si existieran, los títulos escritos en que se funde su derecho y a declarar, en todo caso, los gravámenes o situaciones dominicales que conozcan y afecten a sus fincas o derechos.

2. En el desarrollo de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá a los participantes para que presenten los documentos correspondientes y formulen las oportunas declaraciones.

3. Para efectuar las operaciones de concentración parcelaria previstas en esta Ley Foral, no será obstáculo que los poseedores de las parcelas afectadas por la concentración carezcan del correspondiente título de propiedad.

4. Si se manifestara en el período de investigación una discordancia entre interesados, se hará constar dicha discordancia en las Bases, sin perjuicio de dar preferencia a quienes aparezcan con mayor título o derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002