Articulo 20 Información g...c Valencià

Articulo 20 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià

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Artículo 20. Coordinación

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1. Se atribuye al Consejo de Dirección la facultad de coordinar las actividades geomáticas y de información geográfica relacionada que lleven a cabo los entes locales de la Comunitat Valenciana. A tales efectos, el Institut Cartogràfic Valencià se constituye como el ente coordinador encargado de garantizar el cumplimiento de los principios señalados en el artículo anterior.

2. La coordinación de la actividad geomática tiene el propósito de:

a) Asegurar la coherencia entre las diferentes cartografías existentes, evitar acciones duplicadas y buscar la eficiencia económica en la realización de actividades cartográficas, para optimizar los recursos financieros, tecnológicos y humanos necesarios para su desarrollo y garantizar el mantenimiento, actualización, calidad y seguridad de los datos geográficos y de sus metadatos.

b) Establecer y difundir las normas y estándares únicos para la elaboración de cartografía en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Acordar y aplicar los estándares tecnológicos que hagan posible la máxima interoperabilidad de los sistemas y la información cartográfica de las diferentes administraciones públicas valencianas.

3. Las labores de coordinación y planificación se llevarán a cabo en los plazos previstos y desarrollando las directrices y objetivos establecidos en el Plan cartográfico.

4. Los entes locales valencianos deben ejercer sus facultades de programación, planificación, ordenación y ejecución, cuando les corresponda, de las actividades geomáticas de sus respectivas competencias, en el marco de lo establecido en esta ley y en el Plan cartográfico.

5. Se podrán constituir grupos técnicos de trabajo especializados y de intercambio de conocimiento integrados por personas expertas en un área concreta procedentes del Institut Cartogràfic Valencià, por miembros de otras administraciones públicas valencianas, por miembros de las universidades valencianas o por miembros de colectivos profesionales. Las propuestas de estos grupos inspirarán la planificación de la actividad que realice el Institut Cartogràfic Valencià.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020