Articulo 20 información g... de Aragón

Articulo 20 información geográfica de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Concepto y alcance.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores.

2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón serán de uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Instituto Geográfico de Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma.

3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y teniendo en consideración las aportaciones al mismo por parte del Consejo Aragonés de Toponimia de Aragón.

4. El nomenclátor incluirá los nombres oficiales de:

a) Municipios.

b) Comarcas.

c) Otros núcleos de población.

d) Accidentes geográficos, incluyendo los topónimos relativos en la orografía y la hidrografía.

e) Redes de transporte.

f) Partidas y parajes.

g) Otros lugares de interés.