Articulo 20 información geográfica de Aragón
Artículo 20. Concepto y alcance.
1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores.
2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón serán de uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Instituto Geográfico de Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma.
3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y teniendo en consideración las aportaciones al mismo por parte del Consejo Aragonés de Toponimia de Aragón.
4. El nomenclátor incluirá los nombres oficiales de:
a) Municipios.
b) Comarcas.
c) Otros núcleos de población.
d) Accidentes geográficos, incluyendo los topónimos relativos en la orografía y la hidrografía.
e) Redes de transporte.
f) Partidas y parajes.
g) Otros lugares de interés.