Articulo 20 Incompatibili...tos Cargos

Articulo 20 Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Incoación e instrucción del procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano competente para la incoación y la instrucción del procedimiento sancionador será el Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente.

2. Cuando se trate de incoar procedimiento a uno de los miembros del Consejo de Gobierno, no asistirá al mismo, en el momento de resolver sobre la incoación del procedimiento, el miembro de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-1996 en vigor desde 06-12-1996