Articulo 20 Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 20. Exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones.
1. Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes que se encuentren en situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes anteriores y las realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación.
b) Las entregas de bienes que sean conducidos al mar territorial para incorporarlos a plataformas de perforación o de explotación para su construcción, reparación, mantenimiento, transformación o equipamiento o para unir dichas plataformas al continente.
La exención se extiende a las entregas de bienes destinados al avituallamiento de las plataformas a que se refiere el párrafo anterior.
c) Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes descritas en la letra b), así como con las importaciones de bienes destinados a ser colocados en las situaciones a que se refiere este número.
d) Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación indicada en la letra b), así como las prestaciones de servicios realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situación.
2. La situación de depósito temporal, así como la colocación de los bienes en situación de depósito temporal mencionados en el presente artículo, se ajustarán a la definición, normas y requisitos establecidos por la legislación aduanera.
3. Las exenciones establecidas en este artículo están condicionadas, en todo caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados ni destinados a su consumo final en las situaciones indicadas.
4. Las prestaciones de servicios exentas en virtud del número 1 no comprenderán las que gocen de exención por los artículos 17, 18 y 19.
(NOTA: Artículo 20, con efectos desde el 1 de enero de 2023.)
- Artículo modificado por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
(BON de 07-02-2023) en vigor desde 08-02-2023