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Articulo 20 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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Artículo 20. -Amortizaciones: inmovilizado intangible.

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1. Serán deducibles las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible que se correspondan con su vida útil.

Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe.

Para la aplicación de esta deducción será necesario que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no serán deducibles las dotaciones para la amortización del fondo de comercio, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 25 de esta Norma Foral.

(NOTA: Apdos. 1 y 2 con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

3. Los activos intangibles y gastos de naturaleza investigadora realizados en permisos y concesiones vigentes, caducados o extinguidos, por las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos naturales, líquidos o gaseosos, existentes en el territorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con carácter complementario de éstas, las de transporte, almacenamiento, depuración y venta de los productos extraídos, tendrán la consideración de inmovilizado intangible desde el momento de su realización y podrán amortizarse con una cuota anual máxima del 50 por 100.

Se incluirán en este concepto los trabajos previos geológicos, geofísicos y sísmicos y las obras de acceso y preparación de terrenos, así como los sondeos de exploración, evaluación y desarrollo, y las operaciones de reacondicionamiento de pozos y conservación de yacimientos.

No existirá período máximo de amortización de los activos intangibles y gastos de investigación.

Asimismo, las sociedades a que se refiere este apartado podrán amortizar los elementos tangibles del activo, siguiendo el criterio de «unidad de producción», conforme a un plan aceptado por la Administración en los términos de la letra b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Norma Foral.

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