Articulo 20 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 20 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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Artículo 20. Declaración

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1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por la Diputación Foral de Álava.

La declaración se presentará en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.Nota

2. Cuando se produzcan los supuestos del artículo 19.2 de esta Norma Foral, el plazo de presentación será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente a partir de la fecha en que se produzca el supuesto, sin que pueda autorizarse su baja en el Indice de Entidades en tanto no haya sido presentada tal declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999