Articulo 20 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 20 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 20. Perí­odo impositivo y devengo

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1. El perí­odo impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de doce meses.

Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el perí­odo impositivo se entenderá referido al año natural.

La comunicación del perí­odo impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera autoliquidación por este Impuesto, entendiéndose subsistente para perí­odos posteriores en tanto no se modifique expresamente.

2. Se entenderá concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o de otro modo se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquéllos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca su titular. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020)

3. El Impuesto se devengará el último dí­a del perí­odo impositivo.

Modificaciones