Articulo 20 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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»Artículo 20.- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Vigente
Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, veleros, aviones, avionetas y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
A estos efectos, los contribuyentes podrán utilizar, para deter minar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por la Diputación Foral, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto sobre el Patrimonio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(BOTHA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023