Articulo 20 Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
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»Artículo 20. - Reclamación económico-administrativa.
Vigente
Serán reclamables en vía económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias los actos de aplicación de este impuesto y la imposición de sanciones tributarias relativas al mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2011 en vigor desde 01-02-2011