Articulo 20 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 20 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 20. Lenguaje, comunicación e imagen no sexistas.

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1. El lenguaje utilizado por las administraciones públicas será inclusivo y no sexista. Se fomentará el uso no sexista del lenguaje por todos los poderes públicos en La Rioja, en la totalidad de los ámbitos sociales, culturales y artísticos, así como entre los particulares.

2. Los poderes públicos fomentarán una comunicación, imagen y publicidad institucionales no sexistas y velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, cualquiera que sea el soporte o medio utilizado.

3. Igualmente, los poderes públicos fomentarán la igualdad entre mujeres y hombres en sus campañas institucionales.

4. Los medios de comunicación que reciban subvenciones públicas o suscriban contratos de difusión o publicidad institucional con cualquiera de los sujetos comprendidos en el artículo 2.2 respetarán los códigos deontológicos en lo relativo a hacer un uso no sexista del lenguaje y de sus imágenes, y a no reproducir estereotipos de género.

5. Las campañas institucionales deben realizarse en un lenguaje accesible e incluyente para toda la población y, especialmente, para las personas con discapacidad: lectura fácil, lengua de signos, subtitulación y cualquier otra adaptación que facilite la interpretación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023