Articulo 20 Haciendas Locales
Artículo 20. Enumeración de impuestos
1. Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, deberán exigir, de conformidad con las normas y disposiciones que los regulen, los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles
b) Impuesto sobre Actividades Económicas
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
En el supuesto de que las Entidades Locales decidan hacer uso de las facultades que en relación a estos impuestos les reconocen las Normas Forales respectivas, deberán acordar el ejercicio de las mismas y aprobar la oportuna ordenanza fiscal.
2. Asimismo, las Entidades Locales de este Territorio Histórico, en el marco de los principios establecidos en la presente Norma Foral y previo acuerdo de imposición y aprobación de las ordenanzas fiscales correspondientes, podrán establecer y exigir:
a) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
b) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006