Articulo 20 Hacienda
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»Artículo 20.
Vigente
Las autoridades y el personal al servicio de la Comunidad en general, que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad, incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinaria que en cada caso proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990