Articulo 20 Hacienda

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Artículo 20.

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Las autoridades y el personal al servicio de la Comunidad en general, que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad, incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinaria que en cada caso proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990