Articulo 20 Gobierno Valenciano

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Artículo 16.

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En materia de política general de la Generalitat corresponden al Consell las siguientes competencias:

a) Determinar las directrices de la acción de Gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el President de la Generalitat.

b) La planificación y desarrollo de la política valenciana.

c) El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de Les Corts le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.

d) Ejercer las competencias en materia de acción exterior atribuidas por el artículo 62 del Estatut d Autonomia.