Articulo 20 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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»Artículo 20. El Consejo de Gobierno.
Vigente
El Consejo de Gobierno, es el órgano que, bajo la autoridad del Presidente, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003