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Articulo 20 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 20. De las comisiones delegadas.

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1. El Gobierno de las Illes Balears puede constituir comisiones delegadas sobre materias específicas, integradas por el presidente o el vicepresidente y por dos o más consejeros.

2. En el decreto de creación de éstas, debe indicarse su composición, su presidencia y su secretaría, así como las funciones que se les asignan. En todo caso, el régimen general de funcionamiento de las comisiones debe ajustarse a los criterios establecidos para el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001