Articulo 20 Gobierno abierto
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Solicitudes imprecisas.
Vigente
1. Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, se advertirá al solicitante de tal circunstancia, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su subsanación y ofreciéndole asistencia para la concreción de su solicitud.
2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se harán mediante resolución, y no será obstáculo para presentar una nueva solicitud en la que concrete su petición o la información demandada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013