Articulo 20 Gobierno abierto

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Artículo 20. Solicitudes imprecisas.

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1. Si la solicitud de información pública estuviera formulada de manera imprecisa, se advertirá al solicitante de tal circunstancia, concediéndole un plazo máximo de diez días hábiles para su subsanación y ofreciéndole asistencia para la concreción de su solicitud.

2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se harán mediante resolución, y no será obstáculo para presentar una nueva solicitud en la que concrete su petición o la información demandada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013