Articulo 20 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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Artículo 20. Medidas provisionales.

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Mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar por la autoridad competente las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y, en su caso, evitar que se mantengan los efectos de la infracción. En cualquier momento, podrán dejarse sin efecto las medidas adoptadas o substituirse por otras más adecuadas a los fines indicados.