Articulo 20 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 20. Petición de dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales

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1. Cuando así lo acuerde la asamblea general, por al menos dos tercios de las personas titulares del área gestionada que representen al menos dos tercios de los coeficientes de participación, se podrá solicitar al ayuntamiento dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales. No obstante, en los estatutos se podrá establecer una mayoría superior.

2. El ayuntamiento, en caso de aceptar la petición de la entidad, podrá establecer conforme a la normativa aplicable las tasas o contribuciones especiales que sean necesarias según la naturaleza de las obras o servicios a realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018