Articulo 20 Gestión de Emergencias

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Artículo 20. El Consejo de Gobierno.

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Corresponden al Consejo de Gobierno las competencias que le atribuyen ésta y otras Leyes, y en especial:

a) Aprobar el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales.

b) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, intervención y rehabilitación.

c) Acordar la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.

d) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

e) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002