Articulo 20 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 20 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 20.- Derecho de tanteo y retracto.

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1.- La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones inter vivos onerosas, bien voluntarias o bien derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial, de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- En el plazo de tres meses, el órgano que corresponda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de País Vasco podrá ejercer el derecho de tanteo para sí o para otras administraciones públicas, obligándose al pago del precio convenido. El ejercicio del derecho de tanteo requerirá que la Administración pública para la que se ejerce adopte previamente, por el órgano competente en cada caso, el acuerdo de adquisición onerosa pertinente, con la necesaria reserva presupuestaria, al objeto de materializar la adquisición que se acuerde.

3.- El procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto se someterá a las siguientes prescripciones:

a) La persona transmitente deberá notificar fehacientemente al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental su pretensión de transmitir los documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, señalando el precio, el aplazamiento de pago, si existiera, la identidad de la persona adquirente y el resto de condiciones fundamentales de la transmisión.

b) En los supuestos de transmisiones llevadas a cabo en un procedimiento de ejecución patrimonial, el organismo que haya de proceder a la adjudicación deberá realizar notificación previa de esta circunstancia, en el plazo de tres días, al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, con indicación del precio y de la identidad de la persona que vaya a ser adjudicataria.

c) Recibida la notificación fehaciente de la pretensión de la transmisión en tiempo y forma, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá comunicar su renuncia, en su nombre o en el de otras administraciones públicas, previa comunicación a las mismas, al ejercicio del derecho de tanteo, debiendo comunicar la citada renuncia a la persona transmitente. Si la Administración no ejercita el tanteo en el plazo de tres meses siguientes a la notificación completa y fehaciente, se producirá la caducidad de tal derecho respecto a la transmisión notificada.

d) La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:

1.- En el caso de falta de notificación de la persona transmitente, o si aquella resulta incompleta o deficiente.

2.- Si la transmisión notificada se ha llevado a efecto antes de la caducidad del derecho de tanteo.

3.- Si, transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo, se ha llevado a efecto la transmisión modificando las condiciones señaladas en la notificación.

e) Se podrá ejercer el derecho de retracto, en el plazo de tres meses, en las condiciones previamente reseñadas. El cómputo del plazo para el ejercicio del derecho de retracto se iniciará desde el momento en que se tenga conocimiento, por cualquier medio, de que la transmisión se ha llevado a efecto o de que se ha hecho en condiciones distintas de las señaladas en la notificación.

4.- Sin perjuicio del obligado cumplimiento de las determinaciones establecidas en este artículo para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto de las transmisiones onerosas inter vivos de documentos integrantes del Patrimonio Documental del País Vasco, y a fin de garantizar el conocimiento de las transacciones previstas, las personas promotoras de subastas de los citados documentos deberán notificar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, con una antelación mínima de un mes, la celebración de las subastas en las que se pretenda enajenar dichos bienes. La notificación deberá indicar la fecha, hora y lugar de celebración de la subasta, así como el precio de salida a subasta de los documentos y fondos documentales.