Articulo 20 Garantía de D...es Vitales

Articulo 20 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 20. Definición y naturaleza jurídica.

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1. Los derechos vitales garantizados son el conjunto de prestaciones económicas y técnicas que tienen por objeto atender las necesidades vitales de las personas y familias en situación de vulnerabilidad, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.

2. Se configuran como derecho subjetivo y pueden ser exigidos a la Administración del Principado de Asturias por aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.

3. Las prestaciones configuradas como derechos vitales garantizados son prestaciones diferenciales, complementarias y subsidiarias de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia independiente, y que deberán ser reclamados y hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.

4. Tendrán la consideración de derechos vitales garantizados:

a) El salario social básico.

b) Los complementos vitales.

c) Las medidas de incorporación social y laboral.

d) La garantía para menores acogidos.

e) El complemento a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022