Articulo 20 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Artículo 20. Definición y naturaleza jurídica.
1. Los derechos vitales garantizados son el conjunto de prestaciones económicas y técnicas que tienen por objeto atender las necesidades vitales de las personas y familias en situación de vulnerabilidad, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
2. Se configuran como derecho subjetivo y pueden ser exigidos a la Administración del Principado de Asturias por aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos para su concesión.
3. Las prestaciones configuradas como derechos vitales garantizados son prestaciones diferenciales, complementarias y subsidiarias de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia independiente, y que deberán ser reclamados y hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.
4. Tendrán la consideración de derechos vitales garantizados:
a) El salario social básico.
b) Los complementos vitales.
c) Las medidas de incorporación social y laboral.
d) La garantía para menores acogidos.
e) El complemento a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022