Articulo 20 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 20. Orientación sociolaboral.

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Los servicios especializados de las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales, educación y empleo orientarán a las personas con discapacidad y sus familias sobre los recursos existentes para continuar su formación, capacitación y desarrollo de competencias para su desarrollo personal. Esta orientación habrá de referirse a los diversos recursos y alternativas en los siguientes ámbitos:

a) Etapas de educación secundaria y bachillerato del sistema educativo.

b) Inserción laboral.

c) Recursos especializados de carácter ocupacional o habilitador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015