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Articulo 20 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 20. Composición y administración.

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1. El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al órgano de gobierno en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994