Articulo 20 Fundaciones de Madrid

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Artículo 20. Obtención de ingresos.

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Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-1998 en vigor desde 08-04-1998