Articulo 20 Fundaciones de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Herencias y donaciones.
Vigente
1. El Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá repudiar herencias, legados o donaciones cuando considere de forma motivada que su aceptación no es conveniente a los intereses de la Fundación.
2. La aceptación de legados o donaciones con cargas que impliquen para la Fundación obligaciones ajenas al cumplimiento de los fines fundacionales, sólo podrá efectuarse con autorización previa del Protectorado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002