Articulo 20 Fundaciones de C León

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Artículo 20. Herencias y donaciones.

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1. El Patronato, previa autorización del Protectorado, podrá repudiar herencias, legados o donaciones cuando considere de forma motivada que su aceptación no es conveniente a los intereses de la Fundación.

2. La aceptación de legados o donaciones con cargas que impliquen para la Fundación obligaciones ajenas al cumplimiento de los fines fundacionales, sólo podrá efectuarse con autorización previa del Protectorado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002